LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

 ¡Hola! Hoy en ViviendoPatrimonio retomo la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial con el propósito de ampliar los posts anteriores referidos a la temática. La Convención fue promulgada en octubre de 2003, durante la 32 Conferencia General de la UNESCO, y se trata del primer instrumento jurídico internacional vinculante relativo al patrimonio cultural inmaterial.

INTRODUCCIÓN AL DEBATE DE LA CATEGORÍA DE PCI

El concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial es el resultado de años de debate en el seno de la Comunidad Internacional donde se interrogaron diferentes miradas sobre la cultura, el valor patrimonial y la gestión pública. Por esto, el enfoque del PCI y su gestión han ido variando en el tiempo, pasando de los objetos a los sujetos y procesos.  

DEL FOLCLORE A LOS PROCESOS

La mirada basada en el folclore se centraba en el patrimonio inmaterial como objeto, por lo que su valor era otorgado desde fuera por el “experto”. Fueron varios los conceptos debatidos en la UNESCO en vías a definir el PCI (folclore, tradición, etnográfico) a los que se sumaron, como señala Sánchez Carretero (2005:149), “(…) las cargas ideológicas de los mismos, las particulares historias disciplinarias en cada país y las complicaciones para traducir conceptos, tanto por lo que denotan como también por lo que connotan”.

En la década de 1980 se elaboró la Recomendación de la UNESCO sobre la Salvaguardia de la Cultura Popular y Tradicional en 1989, seguida del Programa de Tesoros Humanos Vivos en 1992 y la primera proclamación de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad en el año 2001. Con la Lista de Obras Maestras del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad se buscó dar valor a lo que se protegía pero además, señala Kirshenblatt-Gimblett (2004), de valorar y salvaguardar, la UNESCO creó planes y programas de proyectos de acuerdo a las necesidades de países en desarrollo que comprendían trabajos de documentación en creación de archivos, institutos de investigación, conferencias, fomentos de museos, actividades de divulgación artística como festivales y películas. Sin embargo, la autora critica a los protocolos de patrimonio por no dar cuenta de que los portadores y transmisores del patrimonio son los mismos agentes, despojándoles de este modo, de su subjetividad y capacidad de reflexión. Concebir a los sujetos sólo por su capacidad transmisora invisibiliza que toda intervención sobre el patrimonio “modifica la relación de las personas con lo que hacen, la manera en que conciben su cultura y así mismos y las condiciones básicas de producción y reproducción cultural.” (Ibídem, 2004:60).

La desvinculación del patrimonio inmaterial con la noción de folclore fue un proceso lento que implicó el cambio de mirada:  de los objetos a las personas. Kirshenblatt-Gimblett (2004) expresa su acuerdo con el patrimonio inmaterial en el sentido que refiere a los autores de las obras maestras y no sólo a estas, dejando de lado el modelo del folclore que se basaba en documentar las tradiciones en vías de desaparición.

Así el nuevo enfoque de gestión del patrimonio inmaterial buscó preservar las condiciones necesarias para su reproducción social. 

Con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el enfoque se centró exclusivamente en los elementos culturales de naturaleza viva.

Gradualmente se pasó del enfoque del PCI como un objeto/ bien para concebirse como acciones humanas que tienen significado dentro de un contexto social y discursivo determinado. De aquí, la importancia que la Convención da a las comunidades.

Pensar en el PCI, como expresa Miguel Hernández (2021), es pensarlo como un concepto operativo: ¿Qué hacemos con una manifestación?

La gestión del PCI es pensada como “despliegue programado de recursos y acciones para asegurar la continuidad y pertinencia de expresiones culturales, así como de sus valores, saberes y significados” (Ballart, 2012 en Hernández, 2021:4) y que permite ir más allá de la conservación de los elementos culturales para centrarse en los procesos por los cuales las personas definen los valores identitarios, los mantienen vigentes y los proyectan a las nuevas generaciones.

 

LA CONVENCIÓN DE 2003

La Convención brinda un referente conceptual sobre el PCI pero, ante todo, crea un marco de acción. El profesor Miguel Hernández diferencia cuatro dimensiones de la misma, que son interesantes para entender todo lo que abarca este instrumento jurídico. En una primera dimensión se brindan los lineamientos de la gestión patrimonial para que pueda ser llevada adelante por los Estados, comunidades y grupos. Es decir, se dan una serie de herramientas y acciones que garantizan la continuidad a las manifestaciones culturales. La segunda dimensión, señala Miguel Hernández, es conceptual y filosófica, ya que otorga una aproximación particular a la cultura, la diversidad, la participación comunitaria y la gestión cultural, así como el rol de todos los agentes vinculados. La tercera dimensión es económica, en donde se reconoce la necesidad del despliegue de diferentes recursos para el sostenimiento de las manifestaciones y hace hincapié en necesidad de la cooperación internacional. La cuarta dimensión es jurídica al constituirse como un marco de cumplimiento obligatorio para los Estado parte que ratifiquen la Convención. 

 

 

LA ESTRUCTURA DE LA CONVENCIÓN

La Convención de 2003 consta de nueve capítulos y cuarenta artículos. La Convención se implementa en conformidad con Directrices Operativas que sirven de guía para su aplicación en los países que la ratificaron.

Podés leer sobre este tema en el post “Las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención 2003”.

I.                 DISPOSICIONES GENERALES  

En este apartado se alude a las finalidades de la Convención, se comenta la relación de la norma con otros instrumentos jurídicos afines y se describe los conceptos de PCI con sus ámbitos y la salvaguardia.

En el artículo 2 de este apartado, la Convención da la definición del PCI.

El artículo 2 expresa entonces que el PCI son:

“(…) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Podés encontrar más información en el post “¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial?”.

Si bien, la definición parte de los elementos culturales, el patrimonio emerge de las comunidades, grupos, individuos.  Son las comunidades quienes ahora tienen lugar ya que son ellas quienes deciden qué constituye su patrimonio y que no. Estas comunidades y grupos, como señala Mónica Lacarrieu (2021), habían sido ausentadas de otros patrimonios, o habían sido parcialmente visibilizados en el ámbito de los folklores nacionales.

Sobre el concepto de Salvaguardia la Convención establece que:

“Se entiende por salvaguardia a las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión básicamente a través de la enseñanza formal y no formal‐ y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.”

 Podés encontrar más sobre este tema en los posts de “Las medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial” y “Mecanismos de Salvaguardia de la Convención de 2003”.

 

II.             ÓRGANOS DE LA CONVENCIÓN

En este apartado se describen los Órganos de la Convención que hacen efectiva la aplicación de la misma en el seno de la UNESCO

 


 

 

III.         SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO NACIONAL

Las obligaciones principales en el plano nacional conllevan, según el artículo 11:

 

1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.

 

2. Identificar y definir los distintos elementos del PCI presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

 

El artículo 12 menciona los Inventarios para identificar el PCI presente en el territorio. Además, establece como medidas en los siguientes artículos, el reconocimiento y valoración del PCI a través de programas educativos, programas de formación específicos en las comunidades, información al sobre las amenazas que pesan sobre el patrimonio, entre otras. Los artículos 14 y 15 hacen especial hincapié en la educación y sensibilización ya sea por medios formales y no formales y la participación de las comunidades, grupos e individuos.

 

IV.         SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO INTERNACIONAL

A nivel Internacional la Convención propone tres mecanismos relativos a la salvaguardia. La Lista Representativa y la Lista que requiere medidas urgentes y con ellas establece la importancia de adoptar medidas que den a conocer dichos patrimonios. Por último, la Convención establece un registro de los programas, proyectos y actividades de salvaguardia del PCI. El Comité seleccionará los casos de buenas prácticas que mejor reflejen los principios de la Convención. Además, estos registros tienen como objetivo constituirse como modelos a seguir por otros países.

 

V.             COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONALES

 Este apartado complementa al anterior aportando orientaciones para la definición de políticas, medidas e instrumentos coadyuvantes a los fines de la Convención. Menciona el intercambio de información y de experiencias para el desarrollo de iniciativas comunes y para la creación y gestión de un mecanismo financiero que complemente los esfuerzos de los Estados parte destinados a la salvaguardia del patrimonio inmaterial. Asimismo, se estimula la cooperación en los planos bilateral, subregional, regional e internacional y se crea el Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial.

VI.         FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El Fondo de Patrimonio Inmaterial está compuesto por el conjunto de aportes financieros que los Estados partes se encuentran obligados a brindar anualmente una vez que han ratificado la Convención.

 

 

VII.     INFORMES

En este apartado se otorga relevancia al seguimiento de los objetivos alcanzados de la Convención, mediante la presentación obligatoria de informes. Estos son documentos testimoniales del cumplimiento de los compromisos que, a escalas tanto nacional como internacional, han sido acordados multilateralmente.

VIII. CLÁUSULA TRANSITORIA

En la Cláusula transitoria se alude a la Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad que le antecedieron a la Convención y proclama su inclusión en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

IX.         DISPOSICIONES FINALES

En las Disposiciones finales se definen aspectos administrativos tales como: procedimientos de ratificación, adhesión, entrada en vigor, denuncia, enmiendas, registro, entre otros.

 

La creación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial pone en evidencia la importancia del PCI como elemento fundamental para la diversidad cultural y como garante del desarrollo sostenible. Y de aquí que no puedo dejar de mencionar antes de despedirme, los Principios Éticos para la Salvaguardia del PCI.

Principios Éticos para la Salvaguardia del PCI

Estos principios complementarios de la Convención fueron aprobados por el Comité en el año 2015 en Windhoek (Namibia). Fueron elaborados teniendo en cuenta el espíritu de la Convención junto a otros instrumentos internacionales de derechos humanos y de derechos de los pueblos indígenas.

Representan un conjunto principios fundamentales que se relacionan directa o indirectamente al PCI con vistas a garantizar su viabilidad y que reconocen, por ende, su contribución a la paz y el desarrollo sostenible.

 Los 12 principios éticos giran en torno al respeto y al reconocimiento de los derechos de las comunidades y de sus patrimonios, así como a la colaboración, diálogo, negociación y consultas supeditadas siempre al consentimiento libre, previo, continuo e informado.

 


 

¡Y esto fue todo por hoy!  Como siempre, nos volvemos a encontrar en ViviendoPatrimonio.

 

¡Hasta pronto!

 Lhur

 

Referencias:

Hernández Macedo, M. (2021).  Introducción a la gestión del PCI: conceptos y normativas. Apuntes del Curso de Posgrado en Gestión y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Universidad de Córdoba.

Kirshenblatt Gimblett, B. (2004). El patrimonio inmaterial como producción metacultural. En: Mournir Bouchenaki (Ed.). Patrimonio Inmaterial. (Pp 52-67). UNESCO.

Lacarrieu, M. (2008).  ¿Es necesario gestionar el patrimonio inmaterial? Notas y reflexiones para repensar las estrategias políticas y de gestión.

Sánchez Carretero, C. (2004). Sobre el Patrimonio Mundial de la Humanidad y la lucha por visibilizar “lo africano” en la República Dominicana. En: Sierra Rodríguez, X.C y Pereiro Pérez, X. (Coord.) Patrimonio Cultural: politizaciones y mercantilizaciones. (Pp. 147-163). Sevilla: Fundación El Monte. Disponible en:

http://digital.csic.es/bitstream/10261/14070/1/2005_Libro%20Patrimonio%20cultural_sanchez_carretero_sobre%20patrimonio%20inmaterial.pdf

UNESCO (2003) Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural. Disponible en: https://en.unesco.org/

 

 

 

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