Las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención de 2003

¡Hola! Hoy en ViviendoPatrimonio, retomo un tema prometido: las Directrices Operativas de la Convención de 2003. Las Directrices son elaboradas por el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y aprobadas por la Asamblea General de los Estados parte de la Convención.

El primer conjunto de directrices se aprobó en el año 2008 y fueron enmendadas y ampliadas en los años 2010, 2012, 2014, 2016, 2018 y 2020.



¿Qué son las Directrices Operativas de la Convención?

Las Directrices Operativas son indicaciones de los procedimientos que deben seguirse para la inscripción de los elementos patrimoniales en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, la prestación de asistencia financiera internacional, la acreditación de organizaciones no gubernamentales para que ejerzan funciones consultivas ante el Comité y la participación de las comunidades en la aplicación de la Convención. En otras palabras, son un conjunto de reglas y procedimientos que orientan a los Estados parte para el trabajo con las comunidades en la promoción de la salvaguardia del PCI y que sirven de base para que cada país elabore instrumentos y códigos éticos específicos a sus necesidades y realidades.
Las Directrices están formuladas en 6 capítulos que van desde los criterios de inscripción, presentación y evaluación de los expedientes, orientaciones para la utilización de los recursos disponibles del Fondo de PCI, presentación de informes por parte de los Estados Parte hasta la temática de desarrollo sostenible y PCI en los planos locales.

 
1)            CAPÍTULO I. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el plano internacional, cooperación y asistencia internacional

El capítulo 1 habla de todo lo relacionado a los criterios de inscripción para las listas que corresponda, sea de medidas urgentes, sea para la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, o para la inscripción de ejemplos de buenas prácticas.
Les corresponde a los Estados parte demostrar que los elementos a inscribir en las listas correspondientes cumplen con los criterios establecidos en la Convención.

 
 
Dentro de los criterios de admisibilidad y selección partimos de la base de que todos los Estados Parte tienen derecho a solicitar asistencia internacional para la salvaguarda de sus patrimonios inmateriales.
Las directrices establecen que la prioridad de asistencia será para las solicitudes que:
1)                 Requieran medidas urgentes de salvaguardia;
2)                 Destinadas a la confección de inventarios
3)                 Que presten apoyo a programas, proyectos y actividades que estén destinados a salvaguardar el PCI
4)                 Que reciban asistencia preparatoria
 
En el caso de los Expedientes multinacionales se alienta a la presentación de expedientes conjuntos para la inscripción del PCI ya sea que correspondan a una u otra lista o que se refieran a los programas proyectos y actividades.
También se contempla la Ampliación de los Elementos ya incluidos en las Listas a otros grupos o comunidades en el plano nacional o internacional.  Asimismo, la inscripción se puede Reducir siempre con el consentimiento de las partes.

 



 

 

2)            CAPÍTULO II FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El capítulo II hace referencia a los recursos del Fondo que se utilizan principalmente para brindar asistencia internacional. Los fondos se incrementan por donativos Naciones Unidas y sus organismos; programas especializados; por los Estados parte en la Convención; por fundaciones o asociaciones nacionales, públicas y privadas que promuevan los objetivos de la Convención; y por contribuciones voluntarias.

 

3)            CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Un aspecto clave en la Convención es la participación de las comunidades, grupos e individuos en todo el proceso de patrimonialización, tal como he comentado en posts anteriores. En este capítulo se hace un profundo hincapié en que se considere la participación ab initio de los actores vinculados a su PCI.
Es por esto que, el Comité alienta a que los Estado Parte posibiliten la participación de comunidades, grupos e individuos que crean, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial como así también la participación de expertos, centros de competencias e institutos de investigación. Asimismo, se alienta a la creación de organismos consultivos o mecanismos de participación que hagan efectiva la participación de las comunidades en:
 
1) la identificación y definición de los distintos elementos del patrimonio
cultural inmaterial presentes en su territorio
b) la confección de inventarios
c) la elaboración y ejecución de programas, proyectos y actividades
d) la preparación de expedientes de candidatura de elementos para su
inscripción en las listas o la exclusión de un elemento
 



 
Los Estado parte tienen la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias para sensibilizar a las comunidades, grupos e individuos sobre la importancia y el valor que tiene su patrimonio cultural inmaterial. Se debe alentar a la participación de organizaciones no gubernamentales en el plano nacional en la aplicación de la Convención, entre otras cosas en lo que atañe a la identificación y definición del patrimonio cultural inmaterial y a las
medidas de salvaguardia apropiadas, en cooperación y coordinación con las demás partes que intervienen en la aplicación de la Convención.

 

4)            CAPÍTULO IV. SENSIBILIZACIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y USO DEL EMBLEMA DE LA CONVENCIÓN

La sensibilización sobre la importancia del PCI es fundamental en la Convención. El presente capítulo se dirige a que los Estado velen por el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos interesados, generen mayor conciencia de su importancia a nivel local, nacional e internacional, y garanticen su aprecio mutuo.

Actividades de sensibilización: En las actividades de sensibilización llevadas a cabo por los Estado parte se debe asegurar el consentimiento libre, previo e informado por parte de las comunidades, grupos e individuos en relación a dichas actividades y garantizar su más amplia participación en esas actividades. Las comunidades, grupos e individuos interesados se deben beneficiar de las actividades realizadas.

Asimismo, los Estado parte deben adoptar precauciones especiales para evitar: descontextualizar o desnaturalizar las manifestaciones, contribuir a la justificación de cualquier forma de discriminación, desembocar en una comercialización excesiva o un turismo no sostenible.

 



 

EN EL PLANO LOCAL Y NACIONAL

Se alienta a los Estado Parte a la creación de códigos de ética para garantizar el carácter apropiado de las actividades de sensibilización tanto en el plano local como nacional.  

Los Estado Parte deben amparar los derechos de las comunidades, grupos e individuos creadores, depositarios y transmisores de su PCI cuando realicen actividades de sensibilización a ese patrimonio o emprendan actividades comerciales. Entre los derechos que deben ser resguardados, las Directrices establecen el derecho a la propiedad intelectual, a la vida privada y a cualquier otra forma apropiada de protección jurídica.

 

Medidas de Educación Formal y No Formal: Corresponde a los Estado parte procurar que se reconozca, respete y valorice el patrimonio cultural inmaterial mediante programas de educación e información, actividades de fortalecimiento de capacidades y medios no formales de transmisión de conocimientos.

En las actividades de sensibilización pueden participar:

Asociaciones y centros comunitarios: creados y administrados por las propias comunidades, quienes pueden desempeñar un papel esencial en la tarea de apoyar la transmisión del patrimonio cultural inmaterial.

Institutos de investigación, centros especializados, museos, archivos, bibliotecas, centros de documentación y entidades análogas: su función es importante para la recopilación, documentación, conservación, archivo y difusión de datos relativos al patrimonio cultural inmaterial.

 

Actividades comerciales: que puedan derivarse de algunas formas del patrimonio cultural inmaterial y el comercio de bienes y servicios culturales relacionados con ellas podrán sensibilizar más a su importancia y generar ingresos para sus practicantes. Se debe velar por: evitar las apropiaciones comerciales indebidas, por efectuar una gestión sostenible del turismo, por lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de las partes comerciales, la administración pública y los agentes culturales, y por asegurarse de que la utilización comercial del patrimonio cultural inmaterial no distorsione su significado y la finalidad que tiene para sus comunidades interesadas.

EN EL PLANO INTERNACIONAL

El Comité alienta y apoya a los Estado parte en la difusión de las listas por medios formales y no formales a través de escuelas, centros comunitarios, archivos, museos, universidades, centros de investigación, medios de comunicación.

La Secretaría de UNESCO también debe colaborar con el Comité en las tareas de sensibilización, algunas de estas tareas son: la difusión de la información, creación de talleres, seminarios y conferencias internacionales, producir materiales de formación e información, entre otras.

En este capítulo se incluye además toda la normativa relacionada a la utilización del emblema de la Convención.

 

5)            CAPÍTULO V. PRESENTACIÓN DE INFORMES AL COMITÉ

Los Estado parte deben presentar al Comité los informes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias y de otra índole que adopten para la aplicación de la Convención.


 
 
El Estado parte debe informar sobre los elementos inscritos en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia. Estos informes, al igual que los otros, requieren de participación y prestar especial atención en función de género.

 

6)            CAPÍTULO VI. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL PLANO NACIONAL

 

En el último capítulo de las Directrices se establecen las recomendaciones hacia los Estados Parte para que reconozcan la importancia del patrimonio cultural inmaterial y valoricen su función de impulsor y garante del desarrollo sostenible e integren plenamente su salvaguardia en los planes, políticas y programas de desarrollo que adopten en todos los planos.
 

 

DESARROLLO SOCIAL INCLUSIVO

Se alienta a los Estados parte a reconocer que el desarrollo social inclusivo debe abarcar cuestiones como la seguridad alimentaria sostenible, la atención médica y sanitaria de calidad, la educación de calidad para todos, la igualdad de género y el acceso al agua potable y el saneamiento, y que estos objetivos deben sustentarse en sistemas de gobernanza inclusivos y en la libertad de las personas para escoger sus propios sistemas de valores
 


 

DESARROLLO ECONÓMICO INCLUSIVO

Se alienta a los Estados parte a reconocer que la salvaguardia del PCI contribuye al desarrollo económico inclusivo y que el desarrollo sostenible depende de un crecimiento económico estable, equitativo e inclusivo basado en modos de producción y consumo sostenibles y que también exige reducir la pobreza y las desigualdades, crear puestos de trabajo productivos y decentes, garantizar el acceso universal a recursos energéticos y mejorar progresivamente el uso eficiente de los recursos tanto en el plano del consumo como en el de la producción.



SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL


Se alienta a los Estados Partes a reconocer que la salvaguardia del PCI contribuye a la sostenibilidad medioambiental. La sostenibilidad medioambiental requiere una gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.


 

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y PAZ


Se alienta a los Estados parte a reconocer que la salvaguardia del PCI contribuye a propiciar el establecimiento de sociedades pacíficas, justas e inclusivas basadas en el respeto de los derechos humanos (comprendido el derecho al desarrollo) y liberadas del temor y la violencia. Sin paz y seguridad no hay desarrollo sostenible verdadero, y sin desarrollo sostenible la paz y la seguridad peligran.
 



 
¡Y esto fue todo por hoy! Espero que ahora puedas tener una idea más clara de las Directrices de la Convención de 2003 y como siempre, nos volvemos a encontrar en ViviendoPatrimonio.
¡Hasta pronto!
Lhur
 

REFERENCIAS

UNESCO (2003). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Disponible en: https://en.unesco.org/ UNESCO. 2005.
 

 



Comentarios

Entradas populares