Las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención de 2003
¡Hola!
Hoy en ViviendoPatrimonio, retomo un tema prometido: las Directrices Operativas de la Convención de 2003. Las
Directrices son elaboradas por el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y aprobadas por la Asamblea General de los Estados parte de la Convención.
El primer conjunto de directrices se aprobó en el año 2008 y fueron enmendadas y ampliadas en los años 2010, 2012, 2014, 2016, 2018 y 2020.
¿Qué son las Directrices Operativas de la Convención?
Las Directrices están formuladas en 6 capítulos que van desde los criterios de inscripción, presentación y evaluación de los expedientes, orientaciones para la utilización de los recursos disponibles del Fondo de PCI, presentación de informes por parte de los Estados Parte hasta la temática de desarrollo sostenible y PCI en los planos locales.
1)
CAPÍTULO
I. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el plano internacional,
cooperación y asistencia internacional
Dentro de los criterios de admisibilidad y selección partimos de la base de que todos los Estados Parte tienen derecho a solicitar asistencia internacional para la salvaguarda de sus patrimonios inmateriales.
Las directrices establecen que la prioridad de asistencia será para las solicitudes que:
1) Requieran medidas urgentes de salvaguardia;
En el caso de los Expedientes multinacionales se alienta a la presentación de expedientes conjuntos para la inscripción del PCI ya sea que correspondan a una u otra lista o que se refieran a los programas proyectos y actividades.
También se contempla la Ampliación de los Elementos ya incluidos en las Listas a otros grupos o comunidades en el plano nacional o internacional. Asimismo, la inscripción se puede Reducir siempre con el consentimiento de las partes.
2)
CAPÍTULO
II FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
El capítulo II
hace referencia a los recursos del Fondo que se utilizan principalmente para
brindar asistencia internacional. Los fondos se incrementan por donativos Naciones
Unidas y sus organismos; programas especializados; por los Estados parte en la
Convención; por fundaciones o asociaciones nacionales, públicas y privadas que
promuevan los objetivos de la Convención; y por contribuciones voluntarias.
3)
CAPÍTULO
III PARTICIPACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Es por esto que, el Comité alienta a que los Estado Parte posibiliten la participación de comunidades, grupos e individuos que crean, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial como así también la participación de expertos, centros de competencias e institutos de investigación. Asimismo, se alienta a la creación de organismos consultivos o mecanismos de participación que hagan efectiva la participación de las comunidades en:
cultural inmaterial presentes en su territorio
b) la confección de inventarios
c) la elaboración y ejecución de programas, proyectos y actividades
d) la preparación de expedientes de candidatura de elementos para su
inscripción en las listas o la exclusión de un elemento
Los Estado parte tienen la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias para sensibilizar a las comunidades, grupos e individuos sobre la importancia y el valor que tiene su patrimonio cultural inmaterial. Se debe alentar a la participación de organizaciones no gubernamentales en el plano nacional en la aplicación de la Convención, entre otras cosas en lo que atañe a la identificación y definición del patrimonio cultural inmaterial y a las medidas de salvaguardia apropiadas, en cooperación y coordinación con las demás partes que intervienen en la aplicación de la Convención.
4)
CAPÍTULO
IV. SENSIBILIZACIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y USO DEL EMBLEMA DE LA
CONVENCIÓN
Actividades
de sensibilización: En las
actividades de sensibilización llevadas a cabo por los Estado parte se debe
asegurar el consentimiento libre, previo e informado por parte de las
comunidades, grupos e individuos en relación a dichas actividades y garantizar
su más amplia participación en esas actividades. Las comunidades, grupos e individuos interesados se
deben beneficiar de las actividades realizadas.
Asimismo,
los Estado parte deben adoptar precauciones
especiales para evitar: descontextualizar
o desnaturalizar las manifestaciones, contribuir a la justificación de
cualquier forma de discriminación, desembocar en una comercialización
excesiva o un turismo no sostenible.
EN
EL PLANO LOCAL Y NACIONAL
Se alienta a
los Estado Parte a la creación de códigos de
ética para garantizar el carácter apropiado de las actividades de
sensibilización tanto en el plano local como nacional.
Los Estado
Parte deben amparar los derechos de las comunidades, grupos e individuos
creadores, depositarios y transmisores de su PCI cuando realicen actividades de
sensibilización a ese patrimonio o emprendan actividades comerciales. Entre los
derechos que deben ser resguardados, las Directrices establecen el derecho a la
propiedad intelectual, a la vida privada y a cualquier otra forma apropiada de
protección jurídica.
Medidas
de Educación Formal y No Formal: Corresponde a los Estado parte procurar que se reconozca,
respete y valorice el patrimonio cultural inmaterial mediante programas de
educación e información, actividades de fortalecimiento de capacidades y medios
no formales de transmisión de conocimientos.
En
las actividades de sensibilización pueden participar:
Asociaciones
y centros comunitarios: creados y administrados por las propias comunidades, quienes pueden desempeñar
un papel esencial en la tarea de apoyar la transmisión del patrimonio cultural
inmaterial.
Institutos
de investigación, centros especializados, museos, archivos, bibliotecas,
centros de documentación y entidades análogas: su función es importante para la
recopilación, documentación, conservación, archivo y difusión de datos
relativos al patrimonio cultural inmaterial.
Actividades
comerciales: que
puedan derivarse de algunas formas del patrimonio cultural inmaterial y el
comercio de bienes y servicios culturales relacionados con ellas podrán
sensibilizar más a su importancia y generar ingresos para sus practicantes. Se
debe velar por: evitar las apropiaciones comerciales indebidas, por
efectuar una gestión sostenible del turismo, por lograr un equilibrio adecuado
entre los intereses de las partes comerciales, la administración pública y los
agentes culturales, y por asegurarse de que la utilización comercial del
patrimonio cultural inmaterial no distorsione su significado y la finalidad que
tiene para sus comunidades interesadas.
EN
EL PLANO INTERNACIONAL
El Comité alienta
y apoya a los Estado parte en la difusión de las listas por medios formales
y no formales a
través de escuelas, centros comunitarios, archivos, museos, universidades,
centros de investigación, medios de comunicación.
La Secretaría
de UNESCO también debe colaborar con el Comité en las tareas de
sensibilización, algunas de estas tareas son: la difusión de la
información, creación de talleres, seminarios y conferencias internacionales,
producir materiales de formación e información, entre otras.
En este
capítulo se incluye además toda la normativa relacionada a la utilización del
emblema de la Convención.
5)
CAPÍTULO
V. PRESENTACIÓN DE INFORMES AL COMITÉ
El Estado parte debe informar sobre los elementos inscritos en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia. Estos informes, al igual que los otros, requieren de participación y prestar especial atención en función de género.
6) CAPÍTULO VI. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL PLANO NACIONAL
DESARROLLO SOCIAL INCLUSIVO
Se alienta a los Estados parte a
reconocer que el desarrollo social inclusivo debe abarcar cuestiones como la
seguridad alimentaria sostenible, la atención médica y sanitaria de calidad, la
educación de calidad para todos, la igualdad de género y el acceso al agua
potable y el saneamiento, y que estos objetivos deben sustentarse en sistemas
de gobernanza inclusivos y en la libertad de las personas para escoger sus
propios sistemas de valoresDESARROLLO ECONÓMICO INCLUSIVO
Se alienta a los Estados parte a reconocer que la salvaguardia del PCI contribuye al desarrollo económico inclusivo y que el desarrollo sostenible depende de un crecimiento económico estable, equitativo e inclusivo basado en modos de producción y consumo sostenibles y que también exige reducir la pobreza y las desigualdades, crear puestos de trabajo productivos y decentes, garantizar el acceso universal a recursos energéticos y mejorar progresivamente el uso eficiente de los recursos tanto en el plano del consumo como en el de la producción.SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Se alienta a los Estados Partes a reconocer que la salvaguardia del PCI contribuye a la sostenibilidad medioambiental. La sostenibilidad medioambiental requiere una gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y PAZ
Se alienta a los Estados parte a reconocer que la salvaguardia del PCI contribuye a propiciar el establecimiento de sociedades pacíficas, justas e inclusivas basadas en el respeto de los derechos humanos (comprendido el derecho al desarrollo) y liberadas del temor y la violencia. Sin paz y seguridad no hay desarrollo sostenible verdadero, y sin desarrollo sostenible la paz y la seguridad peligran.
¡Hasta pronto!
Lhur
REFERENCIAS










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